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Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
98

Artículo 98 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que es patrón de una institución de asistencia privada comete un fraude en contra de esa institución, la Junta de Asistencia Privada va a poder representarla para demandarlo por daños o para acusarlo penalmente. En el caso penal, la Junta actuará como apoyo del Ministerio Público (el fiscal). Esto aplica tanto para los patronos actuales como para los que ya no estén en el cargo.

Texto oficial

Artículo 98.- La Junta de Asistencia Privada será representante de las instituciones defraudadas cuando se ejerciten acciones de responsabilidad civil o penal, en ese último caso como coadyuvante del Ministerio Público en contra de las personas que desempeñen o hayan desempeñado el cargo de patronos de una institución.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 15) ↗

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