Artículo 8 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres crear una institución de asistencia privada (como una asociación que ayuda a gente necesitada), tienes que presentar una solicitud por escrito a la Junta (la autoridad que revisa estos casos). Debes incluir copia de tu identificación y la de los demás fundadores, el currículum de quienes estarán en el patronato (los que toman decisiones), un plan de trabajo y un presupuesto para el primer año. También necesitas unos estatutos (reglas internas) que digan al menos lo siguiente: el nombre y datos de los fundadores, el nombre y objetivo de la institución, qué tipo de ayuda van a dar, cómo se van a mantener económicamente, el patrimonio inicial (dinero o bienes con los que empiezan), quiénes serán los patronos (mínimo cinco personas, a menos que el fundador sea el único), si la institución será temporal o permanente, y las reglas generales para administrarla. Si ya eres una asociación legal por otras leyes y haces labor social, puedes convertirte en institución de asistencia privada, pero debes darle a la Junta la misma información y una copia del acta donde los socios acordaron el cambio.
Texto oficial
Artículo 8.- Las personas que quieran constituir una institución de asistencia privada, así como el albacea que se prevea establecer por testamento, deberán presentar a la Junta una solicitud por escrito, anexando copia de la identificación de los suscriptores; currícula de las personas que integrarán el patronato; un programa de trabajo y un proyecto de presupuesto para el primer año de operación, así como un proyecto de estatutos que deberá contener como mínimo los requisitos siguientes: I. El nombre, domicilio y demás generales del fundador o fundadores; II. Denominación, objeto y domicilio legal de la institución que se pretenda establecer; III. La clase de actos de asistencia social que deseen ejecutar, determinando los establecimientos que vayan a La clase de actos de asistencia social a ejecutar, determinando los establecimientos que vayan a depender de ella; IV. La clase de actividades que la institución realice para sostenerse, considerando la voluntad fundacional desde una perspectiva histórica y social, el impacto social y la autosuficiencia del proyecto sin perjuicio a la institución; V. El patrimonio inicial que se dedique a crear y sostener la institución, inventariando en forma pormenorizada la clase de bienes que lo constituyan y, en su caso, la forma y términos en que hayan de exhibirse o recaudarse los fondos destinados a ella; VI. Las personas que vayan a fungir como patronos, o en su caso, las que integrarán los órganos que hayan de representarlas y administrarlas y la manera de substituirlas, sus facultades y obligaciones. El Patronato deberá estar integrado por un mínimo de cinco miembros, salvo cuando sea ejercido por el propio fundador; VII. La mención del carácter permanente o transitorio de la institución, y VIII. Las bases generales de la administración y las demás disposiciones que el fundador o fundadores consideren necesarias para la realización de su voluntad. Las personas morales constituidas de conformidad con otras leyes y cuyo objeto sea la realización de actividades de asistencia social, podrán transformarse en instituciones de asistencia privada, para lo cual darán a conocer a la Junta la información que se indica en este artículo y le proporcionarán el acta de asamblea de asociados que haga constar el acuerdo de transformación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.