Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 107 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un inspector o auditor (la persona que revisa cómo se maneja el dinero o se cumplen las reglas) presenta un informe con datos falsos a la Junta (que es como el grupo que supervisa), lo van a correr del trabajo. En otras palabras, si mientes en tu reporte, te quedas sin chamba. Aplica solo cuando el que revisa sabe que lo que dice no es cierto.

Texto oficial

Artículo 107.- Los inspectores o auditores que rindan a la Junta informes que contengan hechos falsos, serán destituidos de su cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.