- Ley
- LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 107
Artículo 107 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un inspector o auditor (la persona que revisa cómo se maneja el dinero o se cumplen las reglas) presenta un informe con datos falsos a la Junta (que es como el grupo que supervisa), lo van a correr del trabajo. En otras palabras, si mientes en tu reporte, te quedas sin chamba. Aplica solo cuando el que revisa sabe que lo que dice no es cierto.
Texto oficial
Artículo 107.- Los inspectores o auditores que rindan a la Junta informes que contengan hechos falsos, serán destituidos de su cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.