Artículo 106 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si el Secretario Ejecutivo o algún funcionario de la Junta no cumple con sus obligaciones (que no sean tan graves como para ser despedido), el Consejo Directivo primero les llamará la atención por escrito. Si vuelven a fallar, los suspenderán del trabajo.
Texto oficial
Artículo 106.- Cuando el Secretario Ejecutivo o alguno de los funcionarios de la Junta dejen de cumplir alguna de las obligaciones que les impone esta ley y su reglamento que no sean causa de remoción, el Consejo Directivo los amonestará por escrito y en caso de reincidencia los suspenderá de su cargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.