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Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Secretario Ejecutivo o algún funcionario de la Junta no cumple con sus obligaciones (que no sean tan graves como para ser despedido), el Consejo Directivo primero les llamará la atención por escrito. Si vuelven a fallar, los suspenderán del trabajo.

Texto oficial

Artículo 106.- Cuando el Secretario Ejecutivo o alguno de los funcionarios de la Junta dejen de cumplir alguna de las obligaciones que les impone esta ley y su reglamento que no sean causa de remoción, el Consejo Directivo los amonestará por escrito y en caso de reincidencia los suspenderá de su cargo.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 16) ↗

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