Artículo 105 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que pueden despedir al Secretario Ejecutivo y a los miembros del Consejo Directivo por las siguientes razones: - Faltar a tres juntas seguidas sin una excusa válida. - Nombrar como patrón (jefe de una institución de ayuda) a un familiar cercano, como padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos, ya sea por sangre, matrimonio o adopción. - Aceptar o pedir regalos o dinero a cambio de hacer o no hacer su trabajo. - Meterse en la administración o decisiones de una institución de asistencia privada más allá de lo que la ley le permite. - Aprobar la creación o cambio de instituciones que no sean para ayudar a la gente necesitada. - Usar su puesto para sacar provecho personal o económico, o beneficiar a su esposo/a o familiares cercanos. - Ser quien vende productos o servicios a esas instituciones, excepto si lo hace como patrón.
Texto oficial
Artículo 105.- Son causas de remoción del Secretario Ejecutivo y de los miembros del Consejo Directivo de la Junta representantes de las instituciones las siguientes: I. Faltar sin causa justificada a tres sesiones consecutivas; II. Nombrar como patrono a cualquier persona con la que tengan parentesco consanguíneo, por afinidad o civil hasta el cuarto grado, cuando la Junta ejercite la facultad de nombramiento prevista en el artículo 42, fracción II, de esta Ley; III. Aceptar o exigir a los patronos o a otras personas, regalos o retribuciones en efectivo o en especie para ejercer las funciones de su cargo o para faltar al cumplimiento de sus obligaciones; IV. Intervenir en forma directa o a través de terceras personas en la administración o en la toma de decisiones de alguna institución de asistencia privada, excediéndose de las facultades que le confiere esta la Ley; V. Autorizar la creación o modificación de instituciones cuyo objeto se aparte de los fines asistenciales previstos en esta Ley; VI. Aprovechar su cargo para obtener algún beneficio personal o económico de cualquier índole de las instituciones de asistencia privada o promover en ellas intereses económicos propios o de su cónyuge o parientes consanguíneos, por afinidad o civiles hasta el cuarto grado, y VII. Ser proveedor de bienes o servicios de cualquier Institución de Asistencia Privada, distintos de los servicios que, en su caso, prestaren con el carácter de patronos de una Institución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.