Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_749/16
- Ley
- LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 16 ya no existe legalmente. "Derogar" significa que se elimina o cancela una ley, así que ya no tiene ningún efecto. En pocas palabras, ese artículo ya no se aplica ni te afecta en nada.
Texto oficial
ARTÍCULO 16.- Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.