LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley se basa en lo que dice la Constitución de todo México (en sus artículos 1, 2 y 4) y también en el artículo 8, apartado D de la Constitución de la Ciudad de México. Básicamente, la ley está hecha para cumplir con lo que ya está establecido en esas partes de la Constitución.
- Art. 2Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y nadie puede decir que no la conoce para no cumplirla. Busca proteger el bienestar de la comunidad, por lo que su cumplimiento es obligatorio. En pocas palabras, si vives o estás en la capital del país, tienes que respetar lo que dice esta ley.
- Art. 3Esta ley busca que cualquier persona, grupo o comunidad que viva o esté de paso en la Ciudad de México tenga derecho a disfrutar de la cultura y las artes, tal como lo marca la Constitución y los tratados internacionales. También establece cómo el gobierno debe crear políticas públicas para apoyar la cultura, la educación y el arte, respetando la diversidad de todas las personas. Además, asegura que haya mecanismos para defender estos derechos, como ir a quejarse si alguien te los niega, y reconoce a los grupos culturales como entes legales, dándoles personalidad jurídica. La ley también protege a las personas con discapacidad para que puedan usar espacios culturales, promueve la igualdad de género y garantiza el acceso al patrimonio cultural, tanto lo físico (como monumentos) como lo no físico (tradiciones). Por último, defiende que los creadores reciban reconocimiento y beneficio por sus obras, y que todos puedan disfrutar de los avances científicos.
- Art. 4Este artículo define los términos clave que se usan en esta ley para que no haya confusiones. Por ejemplo, "Actividades Culturales" son todas las acciones que hacen los artistas y el gobierno para promover y desarrollar el arte. "Cultura" no es solo arte, sino también las formas de vida, valores, tradiciones y creencias de las personas. También se explican conceptos como "Pueblos y barrios Originarios", que son comunidades que ya vivían en la Ciudad de México antes de la colonización y aún conservan sus costumbres. En resumen, sirve como un diccionario para entender de qué se habla en la ley.
- Art. 5Este artículo dice que hay tres autoridades encargadas de que se cumpla esta ley: la persona que esté al frente del Gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o Jefe de Gobierno), la persona que dirija la Secretaría de Cultura de la Ciudad, y las personas que sean titulares de las Alcaldías (es decir, las y los alcaldes de cada zona de la Ciudad de México). Todos ellos deben asegurarse de que lo que dice la ley se respete y se aplique correctamente.
- Art. 6Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y los juzgados tienen la obligación de asegurarse de que las personas puedan disfrutar de sus derechos culturales, como ir a museos, practicar tradiciones o participar en actividades artísticas. También aplica para cualquier persona u organización que haga trabajos relacionados con el gobierno. El Congreso local debe revisar y actualizar las leyes sobre derechos culturales para protegerlos, y además tiene que destinar dinero en el presupuesto para que esos derechos sean una realidad. Los jueces, al decidir un caso, siempre deben elegir la opción que más beneficie a la persona, sin violar sus derechos culturales, y aceptar que los grupos, comunidades o colectivos culturales se llamen y organicen como ellos quieran. Tanto el Congreso como los juzgados tienen que hacer acuerdos con escuelas o expertos para capacitar a su personal en estos temas.
- Art. 7Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben dar los recursos necesarios para que puedas ejercer tus derechos culturales, como ir a museos, conciertos o eventos. También dice que cualquier acción cultural que haga el gobierno, las alcaldías, grupos de personas o individuos debe respetar la diversidad de tradiciones y costumbres, y fomentar el intercambio y el fortalecimiento de las identidades locales y nacionales. Por último, las personas normales tienen que seguir las indicaciones que den las autoridades para proteger estos derechos culturales.
- Art. 8Los gobiernos de las alcaldías de la Ciudad de México deben ayudar a la Secretaría de Cultura a vigilar y proteger los derechos culturales. Esto lo tienen que hacer según lo que diga esta ley, el reglamento que se publique después, los acuerdos que se firmen, o cualquier otra ley que aplique.
- Art. 9La Comisión tiene la obligación de recibir y atender cualquier queja que le llegue de personas que sientan que sus derechos culturales fueron violados, siempre y cuando el asunto sea de su competencia. Además, la Comisión y la Secretaría, por medio del Instituto, van a firmar acuerdos para mejorar y actualizar los programas e instrumentos que protegen, respetan, promueven e investigan los derechos culturales. Esto significa que si sientes que te afectaron en temas de cultura, puedes presentar tu queja y ellos la revisarán.
- Art. 10Este artículo dice que los derechos culturales son parte de los derechos humanos. Al interpretarlos, se deben seguir principios como que son para todas las personas (universalidad), no se pueden separar (indivisibilidad), están conectados entre sí (interdependencia) y siempre se busca ampliarlos, nunca reducirlos (progresividad y pro-persona). Además, cada persona, grupo o comunidad puede decidir por su cuenta cómo y en qué términos participa en la vida cultural de la ciudad.
- Art. 11Esta ley reconoce y protege la gran variedad de culturas que existen en la Ciudad de México, tanto de la gente que vive aquí como de quienes la visitan. Te asegura que puedes expresar tu cultura libremente y sin que te discriminen, y te da derecho a participar en la vida cultural de tu colonia, barrio o comunidad. También garantiza que puedas usar los espacios públicos para tus actividades culturales, siempre y cuando respetes a los demás y las reglas establecidas. Además, te respalda si quieres formar tu propio grupo cultural, crear proyectos artísticos o preservar las tradiciones de tu comunidad, y el gobierno debe apoyarte con materiales y recursos para hacerlo posible.
- Art. 12En la Ciudad de México, cualquier persona puede crear, enseñar, mostrar y compartir arte y ciencia sin que nadie pueda censurarlos o prohibirlos. Los pueblos y barrios originarios, así como los artistas populares, tienen derecho a que se protejan sus conocimientos antiguos, costumbres, diseños, artesanías, música, idiomas, fiestas, formas de vida, comida y todo lo que forma parte de su cultura, tanto lo que se ve como lo que no. El Gobierno, a través de la Secretaría y el Instituto, tiene que crear leyes, programas y herramientas para cuidar ese patrimonio cultural. Además, la persona que gobierne la Ciudad debe darle el dinero necesario del presupuesto para que se cumpla esta ley, tal como lo dice el artículo 19 de la Ley de Fomento Cultural.
- Art. 13Tú, tu grupo o tu comunidad pueden exigir que se detenga cualquier violación a sus derechos culturales. Pueden pedir que esos derechos se respeten completamente y que les reparen el daño causado. Para esto, pueden presentar una demanda ante un juez de derechos humanos o una queja ante la Comisión de Derechos Humanos, según lo que marca la ley. Si necesitas ayuda, el Instituto te puede dar acompañamiento y orientación para hacer esos trámites.
- Art. 14El Artículo 14 fue eliminado de la ley. Ya no existe ni se aplica, como si lo hubieran borrado del reglamento. Esto significa que no tienes que cumplir con nada de lo que antes decía ese artículo. No hay ninguna obligación ni derecho relacionado con él.
- Art. 15Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa regla ya no existe y no tienes que hacerle caso. Es como si hubieran borrado esa parte del libro de reglas.
- Art. 16El Artículo 16 ya no existe legalmente. "Derogar" significa que se elimina o cancela una ley, así que ya no tiene ningún efecto. En pocas palabras, ese artículo ya no se aplica ni te afecta en nada.
- Art. 17Se quitó este artículo de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal.
- Art. 18Este artículo simplemente dice que ya no está vigente, que ya no tiene validez. "Derogar" significa que se cancela o elimina una ley o parte de ella. En pocas palabras, lo que antes decía el Artículo 18 ya no se aplica y se considera como si nunca hubiera existido.
- Art. 19Este artículo fue eliminado de la ley. Cuando algo se "deroga" significa que ya no tiene validez ni se aplica, como si lo hubieran borrado del código legal. En otras palabras, ya no debes tomarlo en cuenta porque dejó de existir oficialmente.
- Art. 20El Artículo 20 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Esto significa que ya no debes tomarlo en cuenta para nada, como si nunca hubiera estado escrito. Cuando una ley se deroga, se borra por completo y deja de aplicarse.
- Art. 21El artículo 21 y todo el Capítulo III fueron eliminados de la ley. Esto significa que ya no existe el órgano (la oficina o institución) que antes se encargaba de promover, difundir e investigar los derechos culturales en la Ciudad de México. En pocas palabras, se borraron esas reglas del documento legal.
- Art. 22Imagínate que se crea una nueva oficina especial del gobierno de la Ciudad de México, llamada Instituto de los Derechos Culturales. Esta oficina depende de una Secretaría (una dependencia del gobierno), pero tiene la libertad de organizarse y tomar sus propias decisiones para funcionar. Su casa principal está en la Ciudad de México, pero puede ponerse de acuerdo con las alcaldías para abrir más centros culturales o ventanillas de atención donde haga falta para cumplir su trabajo. En pocas palabras, es como una agencia cultural con cierta independencia para operar.
- Art. 22 BisEl Instituto es el encargado de que se cumplan a rajatabla los derechos culturales de todas las personas. Su chamba es promoverlos, darlos a conocer, asegurarse de que se respeten, protegerlos y garantizar que nadie te los quite. Básicamente, es como el 'policía' que vigila que tu derecho a la cultura no se violente.
- Art. 23El Instituto tiene varias funciones importantes, como apoyar a las personas o grupos que presenten una queja por violación a sus derechos culturales, si así lo piden. También puede hacer investigaciones por su cuenta o en colaboración con universidades. Debe proponer reglas y un programa anual para proteger los derechos culturales en la Ciudad de México, y sugerir medidas para que la Secretaría las aplique. Además, cada año tiene que entregar un informe de resultados a la Secretaría y hacerlo público para que todos lo conozcan. Por último, se considera que investigar, proteger y promover estos derechos es de interés público, y todas las actividades deben hacerse con participación abierta y democrática de la gente.
- Art. 24Este artículo ya no tiene efecto. Significa que fue eliminado de la ley. Por eso no tienes que preocuparte por lo que decía ni seguirlo, porque ya no existe.
- Art. 25Este artículo solo dice que fue eliminado de la ley. Cuando un artículo se deroga, significa que ya no existe ni se aplica. Es como si lo hubieran borrado del código legal.
- Art. 26Si esta ley no dice algo específico sobre un caso, se usan otras leyes de la Ciudad de México para llenar ese hueco. Por ejemplo, se aplican las leyes de Cultura, Archivos, Libros, Filmaciones y Protección de edificios antiguos. También se usan los códigos Civil, Penal y sus procesos, además de la ley de cómo funciona el gobierno de la ciudad. Al final, si nada de eso resuelve el asunto, se recurre a los principios básicos del derecho.
- Art. 27El Instituto va a hacer que todas las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, al tomar decisiones o actuar, tomen en cuenta los derechos culturales de la gente. Es decir, deben seguir unas reglas básicas para interpretar la ley de manera que protejan y fomenten la cultura. Básicamente, ninguna autoridad puede ignorar cómo sus acciones afectan las costumbres, tradiciones o el acceso a la cultura de los ciudadanos.
- Art. 28Para ser el jefe del Instituto, necesitas tener experiencia comprobada en derechos culturales, por ejemplo, haber escrito libros sobre el tema, dado clases o tener logros reconocidos en cultura y en defender esos derechos. Quien ocupe ese puesto será nombrado o removido directamente por el secretario o secretaria del ramo (la persona encargada de cultura en el gobierno).
- Art. 29La persona que dirige el Instituto tiene estas tareas y derechos principales: - Representar legalmente al Instituto, es decir, ser su cara ante otras personas o instituciones. - Dar, quitar o cambiar poderes a otros para que actúen en su nombre. - Platicar y ponerse de acuerdo con el secretario o secretaria sobre los temas que le corresponden. - Organizar las acciones para que se cumplan las decisiones del Consejo (el grupo que supervisa). - Aprobar los planes de trabajo del Instituto, cumplirlos y asegurarse de que otros los cumplan. - Contratar o despedir al personal de confianza (empleados de puestos clave) según lo que diga la ley. - Proponer al secretario o secretaria proyectos de reglamentos y aprobar las reglas necesarias para que el Instituto funcione. - Firmar contratos y hacer cualquier tipo de acción relacionada con bienes o propiedades. - Entregar a tiempo el proyecto de presupuesto anual del Instituto al secretario o secretaria y gestionarlo ante las autoridades. - Dar un informe anual de lo que hizo el Instituto y el plan de trabajo del próximo año al secretario o secretaria. - Hacer acuerdos con personas u organizaciones (públicas o privadas, nacionales o extranjeras) según lo que marque la ley. - Hacer cualquier otra cosa que le ordenen otras leyes, reglamentos, el Jefe de Gobierno de la Ciudad o el secretario, siempre respetando sus límites y funciones.
- Art. 30El Instituto tendrá un grupo de personas que lo asesore, llamado Consejo Consultivo. Quien esté a cargo de la Secretaría será el jefe de ese consejo. Las reglas sobre cómo se forma y cómo trabaja ese consejo se definirán en el reglamento de esta ley.
- Art. 31El Consejo Consultivo tiene varias tareas importantes: puede revisar y dar su opinión sobre el plan anual del Instituto, y sugerir cómo mejorarlo. También estudia los planes de trabajo que la Secretaría le presente para dar sugerencias. Además, asesora y apoya al director del Instituto para crear proyectos que mejoren los servicios culturales. Las personas que forman parte del Consejo deben ser expertas en cultura y representar a distintos grupos o comunidades del ámbito cultural.
- Art. 32El Instituto y sus trabajadores deben seguir las mismas reglas de trabajo que usa la Secretaría. Esas reglas se llaman “Condiciones Generales de Trabajo” y ahí vienen cosas como horarios, sueldos y derechos. Así que si trabajas ahí, te aplican las mismas condiciones que al personal de la Secretaría.
- Art. 33El patrimonio del Instituto son todos los bienes y recursos con los que cuenta para funcionar. Esto incluye los muebles (como escritorios y computadoras) e inmuebles (como terrenos y edificios) que le dé la Secretaría. También tiene los recursos del presupuesto que cada año le asigne el Gobierno de la Ciudad a través de la Secretaría. Las reglas que estaban en los puntos III, IV y V ya no se usan, como si las hubieran cancelado.
- Art. 34Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado (derogado). Eso significa que ya no hay ninguna regla válida en ese artículo. En su lugar, empieza el Título Cuarto, que habla de cómo el Gobierno de la Ciudad debe hacerse cargo de los derechos culturales. Ese título tiene un solo capítulo que explica quién dirige esas políticas y para qué sirven. Así que el artículo 34 solo es un aviso de que ya no está vigente.
- Art. 35El gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría de Cultura, es el encargado de planear y dirigir todo lo relacionado con los derechos culturales, como investigarlos, promoverlos y darlos a conocer. Estas políticas culturales buscan: 1) que se respeten los derechos culturales de cada persona y grupo, según su identidad y la diversidad de la ciudad; 2) que se aprenda sobre estos derechos a través del diálogo entre culturas y en las escuelas públicas; 3) que en las escuelas se enseñen los derechos culturales como parte importante del desarrollo de todos; 4) que se conozcan y protejan los derechos de quienes trabajan en la cultura, como artistas, creadores, promotores e investigadores; 5) que se defiendan los derechos culturales de todos los rincones de la ciudad, como barrios, colonias y grupos artísticos; y 6) que se fomente el sentido de pertenencia e identidad con la Ciudad de México, siempre con respeto y apertura hacia otras culturas.
- Art. 36La ley de la Ciudad de México dice que el gobierno va a apoyar y juntar esfuerzos con todas las personas y grupos que trabajen para que se conozcan, se respeten y se difundan los derechos culturales. Esto incluye desde aprender sobre las diferentes culturas de la ciudad y del país, hasta promover el arte, la música, las tradiciones populares, las culturas indígenas y las urbanas. También se busca que haya más espacios como museos, bibliotecas y teatros, y que se apoye especialmente a niños, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad. Además, el gobierno debe tomar en cuenta estos derechos en todas sus decisiones, y queda totalmente prohibido discriminar a nadie por su género, religión, preferencias sexuales, origen étnico o cualquier otra cosa.
- Art. 37El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad tiene que seguir ciertas reglas de la Constitución cuando haga sus planes para proteger los derechos culturales. Esas reglas están en los artículos 73, 122, 124 y 133 de la Constitución, que le dicen qué puede y qué no puede hacer el gobierno local. Básicamente, el gobierno no puede inventarse cosas ni pasarse de listo, todo lo que haga en cultura debe estar dentro de lo que la Constitución le permite.
- Art. 38El artículo 38 dice que cuando un servidor público (como un funcionario del gobierno) o un particular (una persona común) comete una falta administrativa (una infracción relacionada con las reglas de esta ley), esa falta se va a clasificar como "no grave" o "grave". Para hacer esta clasificación, se van a seguir las reglas que ya están escritas en la Constitución del país, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la Constitución de la Ciudad de México y en la ley local que hable de este tema. En pocas palabras, no todas las faltas son iguales, y la ley ya tiene una manera de decidir cuáles son las más serias.
- Art. 39El artículo 39 dice que si alguien comete una falta que no sea por desobedecer órdenes, sino otro tipo de responsabilidad —como política, civil o penal—, se va a juzgar con las mismas leyes que ya existen, pero además aplicarán las reglas del Código Penal de la Ciudad de México. En otras palabras, no te van a inventar castigos nuevos; usan lo que ya está escrito, pero le suman lo que diga específicamente la ley penal de la ciudad donde vives.
- Art. 40Si alguien usa el dinero del gobierno que era para cultura en otra cosa y se comprueba, le van a aplicar un castigo. Ese castigo puede ser administrativo (como una multa o suspensión del trabajo), civil (como pagar lo que deba) o penal (como ir a la cárcel), según lo que diga la ley.
- Art. 41Este artículo dice que hay cuatro tipos de fallas graves (faltas administrativas) cuando se trata de cultura. La primera es cuando alguien, por acción o por no hacer algo, evita que otra persona o grupo pueda expresar su cultura. La segunda es discriminar a personas o comunidades por su cultura, como su idioma, arte o costumbres, siempre y cuando esas expresiones no vayan contra la ley ni falten al respeto a otros. La tercera es cuando se dañan los espacios o símbolos importantes de una comunidad, como sus lugares de reunión o tradiciones, causando problemas en la convivencia. La cuarta es violar repetidamente los derechos culturales de alguien.
- Art. 42El artículo 42 ya no aplica, fue eliminado. Esta nueva Ley de Derechos Culturales empieza a funcionar al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El gobierno tiene hasta 180 días para hacer el reglamento y poner en marcha el instituto que se encargará de esto. También deben apartar dinero en el presupuesto para que la ley funcione cada año. Lo relacionado con los Pueblos y Barrios Originarios empezará hasta que el Congreso local emita las leyes correspondientes.