- Ley
- LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tendrá un grupo de personas que lo asesore, llamado Consejo Consultivo. Quien esté a cargo de la Secretaría será el jefe de ese consejo. Las reglas sobre cómo se forma y cómo trabaja ese consejo se definirán en el reglamento de esta ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 30.- El Instituto contará con un Consejo Consultivo que será presidido por la persona titular de la Secretaría. Su conformación y funcionamiento serán regulados por el reglamento de esta ley;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.