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Ley
LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tendrá un grupo de personas que lo asesore, llamado Consejo Consultivo. Quien esté a cargo de la Secretaría será el jefe de ese consejo. Las reglas sobre cómo se forma y cómo trabaja ese consejo se definirán en el reglamento de esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 30.- El Instituto contará con un Consejo Consultivo que será presidido por la persona titular de la Secretaría. Su conformación y funcionamiento serán regulados por el reglamento de esta ley;

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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