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Artículo 31 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo tiene varias tareas importantes: puede revisar y dar su opinión sobre el plan anual del Instituto, y sugerir cómo mejorarlo. También estudia los planes de trabajo que la Secretaría le presente para dar sugerencias. Además, asesora y apoya al director del Instituto para crear proyectos que mejoren los servicios culturales. Las personas que forman parte del Consejo deben ser expertas en cultura y representar a distintos grupos o comunidades del ámbito cultural.

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- Son atribuciones del Consejo Consultivo: I.- Conocer y opinar respecto al programa anual del Instituto, así como recomendar las mejoras que estime necesarias; II.- Estudiar los planes y programas de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto que les presente la persona titular de la Secretaría, con el objeto de opinar y hacer sugerencias sobre el mismo; III.- Brindar asesoría y apoyo a la persona titular del Instituto en la formulación y ejecución de proyectos y programas que eleven la calidad de los servicios culturales; IV.- Se deroga. V.- Las demás que se le asignen. Los integrantes del Consejo Consultivo, serán personas que se distingan por su conocimiento, compromiso, experiencia o desarrollo de proyectos en el ámbito de la cultura y representativos de los distintos sectores o comunidades culturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.