- Ley
- LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto y sus trabajadores deben seguir las mismas reglas de trabajo que usa la Secretaría. Esas reglas se llaman “Condiciones Generales de Trabajo” y ahí vienen cosas como horarios, sueldos y derechos. Así que si trabajas ahí, te aplican las mismas condiciones que al personal de la Secretaría.
Texto oficial
ARTÍCULO 32.- Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal se regirán por las Condiciones Generales de Trabajo prevalecientes de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.