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Ley
LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto y sus trabajadores deben seguir las mismas reglas de trabajo que usa la Secretaría. Esas reglas se llaman “Condiciones Generales de Trabajo” y ahí vienen cosas como horarios, sueldos y derechos. Así que si trabajas ahí, te aplican las mismas condiciones que al personal de la Secretaría.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal se regirán por las Condiciones Generales de Trabajo prevalecientes de la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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