Artículo 32 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Instituto y sus trabajadores deben seguir las mismas reglas de trabajo que usa la Secretaría. Esas reglas se llaman “Condiciones Generales de Trabajo” y ahí vienen cosas como horarios, sueldos y derechos. Así que si trabajas ahí, te aplican las mismas condiciones que al personal de la Secretaría.
Texto oficial
ARTÍCULO 32.- Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal se regirán por las Condiciones Generales de Trabajo prevalecientes de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.