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Artículo 33 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrimonio del Instituto son todos los bienes y recursos con los que cuenta para funcionar. Esto incluye los muebles (como escritorios y computadoras) e inmuebles (como terrenos y edificios) que le dé la Secretaría. También tiene los recursos del presupuesto que cada año le asigne el Gobierno de la Ciudad a través de la Secretaría. Las reglas que estaban en los puntos III, IV y V ya no se usan, como si las hubieran cancelado.

Texto oficial

ARTÍCULO 33.- El patrimonio del Instituto estará constituido: I.- Los bienes muebles e inmuebles que le asigne la Secretaría; II.- Los recursos presupuestales que anualmente le asigne el Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría. III.- Se deroga. IV.- Se deroga. V.- Se deroga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.