Artículo 29 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que dirige el Instituto tiene estas tareas y derechos principales: - Representar legalmente al Instituto, es decir, ser su cara ante otras personas o instituciones. - Dar, quitar o cambiar poderes a otros para que actúen en su nombre. - Platicar y ponerse de acuerdo con el secretario o secretaria sobre los temas que le corresponden. - Organizar las acciones para que se cumplan las decisiones del Consejo (el grupo que supervisa). - Aprobar los planes de trabajo del Instituto, cumplirlos y asegurarse de que otros los cumplan. - Contratar o despedir al personal de confianza (empleados de puestos clave) según lo que diga la ley. - Proponer al secretario o secretaria proyectos de reglamentos y aprobar las reglas necesarias para que el Instituto funcione. - Firmar contratos y hacer cualquier tipo de acción relacionada con bienes o propiedades. - Entregar a tiempo el proyecto de presupuesto anual del Instituto al secretario o secretaria y gestionarlo ante las autoridades. - Dar un informe anual de lo que hizo el Instituto y el plan de trabajo del próximo año al secretario o secretaria. - Hacer acuerdos con personas u organizaciones (públicas o privadas, nacionales o extranjeras) según lo que marque la ley. - Hacer cualquier otra cosa que le ordenen otras leyes, reglamentos, el Jefe de Gobierno de la Ciudad o el secretario, siempre respetando sus límites y funciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 29.- Son facultades y obligaciones de la persona titular del Instituto: I.- Representar legalmente al Instituto; II.- Otorgar, revocar y sustituir poderes; III.- Acordar con la persona titular de la Secretaría los asuntos de su competencia; IV.-Coordinar las acciones para ejecutar los acuerdos del Consejo; V.- Aprobar, cumplir y hacer cumplir los programas de trabajo del Instituto; VI.- Nombrar y remover al personal de confianza en los términos de la legislación aplicable; VII.- Proponer, a la persona titular de la Secretaría, los proyectos de reglamentos y aprobar la normatividad necesaria para el funcionamiento y operación del Instituto; VIII.- Celebrar contratos y realizar toda clase de actos de dominio; IX.- Presentar oportunamente, a la persona titular de la Secretaría y gestionar ante las autoridades competentes, el proyecto de presupuesto anual del Instituto; X.- Presentar a la persona titular de la Secretaría un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo anual a desarrollar; XI.- Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, en los términos de la legislación aplicable; y XII.- Las demás que le confieran otras leyes, los reglamentos, el Jefe (a) de Gobierno de la Ciudad y el o la titular de la Secretaría, apegándose en todo momento a sus facultades, atribuciones y funciones establecidas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.