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Artículo 28 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser el jefe del Instituto, necesitas tener experiencia comprobada en derechos culturales, por ejemplo, haber escrito libros sobre el tema, dado clases o tener logros reconocidos en cultura y en defender esos derechos. Quien ocupe ese puesto será nombrado o removido directamente por el secretario o secretaria del ramo (la persona encargada de cultura en el gobierno).

Texto oficial

ARTÍCULO 28.- Para ser titular de este Instituto deberá contar conocimientos en el ámbito de los derechos culturales, ya sea mediante la producción de obra escrita en la materia, desempeño académico en materia cultural o con méritos y experiencia reconocidos en el ámbito de la cultura y en la defensa de los derechos culturales. Su nombramiento y remoción, serán atribuciones de la persona titular de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.