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Artículo 39 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que si alguien comete una falta que no sea por desobedecer órdenes, sino otro tipo de responsabilidad —como política, civil o penal—, se va a juzgar con las mismas leyes que ya existen, pero además aplicarán las reglas del Código Penal de la Ciudad de México. En otras palabras, no te van a inventar castigos nuevos; usan lo que ya está escrito, pero le suman lo que diga específicamente la ley penal de la ciudad donde vives.

Texto oficial

ARTÍCULO 39.- Para el caso de las demás responsabilidades, político, civil y penal se regirán por el mismo marco jurídico, más lo que disponga la legislación penal de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.