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Artículo 38 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que cuando un servidor público (como un funcionario del gobierno) o un particular (una persona común) comete una falta administrativa (una infracción relacionada con las reglas de esta ley), esa falta se va a clasificar como "no grave" o "grave". Para hacer esta clasificación, se van a seguir las reglas que ya están escritas en la Constitución del país, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la Constitución de la Ciudad de México y en la ley local que hable de este tema. En pocas palabras, no todas las faltas son iguales, y la ley ya tiene una manera de decidir cuáles son las más serias.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.-Las Faltas administrativas que se cometan por servidores públicos o particulares por razón de trasgresión de la presente Ley, serán calificadas como no graves o graves, conforme lo establece el Título 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Capítulo II del Título Sexto de la Constitución Política de la Ciudad de México y la ley que regule esta materia en la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.