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Ley
LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad tiene que seguir ciertas reglas de la Constitución cuando haga sus planes para proteger los derechos culturales. Esas reglas están en los artículos 73, 122, 124 y 133 de la Constitución, que le dicen qué puede y qué no puede hacer el gobierno local. Básicamente, el gobierno no puede inventarse cosas ni pasarse de listo, todo lo que haga en cultura debe estar dentro de lo que la Constitución le permite.

Texto oficial

ARTÍCULO 37.-La política pública del Gobierno de la Ciudad en materia de derechos culturales se aplicará en estricto apego a sus facultades establecidas en los artículos 73 fracción XXIXÑ, 122, 124 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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