Artículo 36 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley de la Ciudad de México dice que el gobierno va a apoyar y juntar esfuerzos con todas las personas y grupos que trabajen para que se conozcan, se respeten y se difundan los derechos culturales. Esto incluye desde aprender sobre las diferentes culturas de la ciudad y del país, hasta promover el arte, la música, las tradiciones populares, las culturas indígenas y las urbanas. También se busca que haya más espacios como museos, bibliotecas y teatros, y que se apoye especialmente a niños, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad. Además, el gobierno debe tomar en cuenta estos derechos en todas sus decisiones, y queda totalmente prohibido discriminar a nadie por su género, religión, preferencias sexuales, origen étnico o cualquier otra cosa.
Texto oficial
ARTÍCULO 36.-Las políticas culturales de la Ciudad de México en materia de derechos culturales favorecerán y promoverán la cooperación de todos aquellos que participen en la promoción, difusión y respeto a los derechos culturales y si fuere necesario, fortalecerán y complementarán la acción de éstos en los siguientes ámbitos: I.- El conocimiento, desarrollo y difusión de los derechos culturales de todas las personas que conforman distintas culturas como parte de la Ciudad y de la nación mexicana; II.- El conocimiento, desarrollo y difusión de los valores universales de los derechos culturales; III.- La investigación, defensa y protección de los derechos culturales; IV.- La difusión y promoción de la creación y ejecución artísticas, en sus expresiones individuales y colectivas, incluido el ámbito de las nuevas tecnologías, como derechos culturales; V.- El conocimiento, fortalecimiento, desarrollo y difusión de las culturas populares que incluyen a las culturas indígenas, de los pueblos y barrios originarios, a los grupos migrantes y a las culturas urbanas como derechos culturales; VI.- El desarrollo y consolidación de los sistemas de educación formal y no formal, teatros, casas de cultura, archivos, bibliotecas, museos y demás espacios de expresión cultural como derechos culturales; VII.- El fomento a la creatividad cultural como parte de los derechos culturales, con especial énfasis en la niñez, la juventud, así como en personas de la tercera edad y que estimule la integración de las personas con capacidades diferentes y demás grupos prioritarios; VIII.- La incidencia en todos los sectores de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad, para que en sus políticas públicas se considere el criterio favorecedor de la protección y respeto de los derechos culturales; IX.- La coordinación de las organizaciones culturales entre sí y en colaboración con acciones de gobierno relativas a campañas formativas en materia de derechos culturales; X.- El diseño de estrategias para el financiamiento de proyectos y actividades relacionadas con los derechos culturales de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría; XI.- En el apoyo a la creación, ampliación, remodelación y acondicionamiento de los inmuebles destinados a las actividades culturales y artísticas. Asimismo promoverá su uso adecuado a través de programas culturales específicos, acordes con la vocación del espacio; y XII.-En la protección y defensa de los derechos culturales queda prohibida toda forma de discriminación por causa de género, ideologías, creencias, militancias políticas, preferencias sexuales, pertenencia a minorías étnicas, idioma o cualquiera otra forma de identidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.