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Artículo 40 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa el dinero del gobierno que era para cultura en otra cosa y se comprueba, le van a aplicar un castigo. Ese castigo puede ser administrativo (como una multa o suspensión del trabajo), civil (como pagar lo que deba) o penal (como ir a la cárcel), según lo que diga la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- En las situaciones en que se compruebe que los recursos públicos destinados a acciones culturales se utilicen para fines distintos, se sancionará, de acuerdo a lo previsto en la legislación aplicable sobre responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.