Artículo 3 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley busca que cualquier persona, grupo o comunidad que viva o esté de paso en la Ciudad de México tenga derecho a disfrutar de la cultura y las artes, tal como lo marca la Constitución y los tratados internacionales. También establece cómo el gobierno debe crear políticas públicas para apoyar la cultura, la educación y el arte, respetando la diversidad de todas las personas. Además, asegura que haya mecanismos para defender estos derechos, como ir a quejarse si alguien te los niega, y reconoce a los grupos culturales como entes legales, dándoles personalidad jurídica. La ley también protege a las personas con discapacidad para que puedan usar espacios culturales, promueve la igualdad de género y garantiza el acceso al patrimonio cultural, tanto lo físico (como monumentos) como lo no físico (tradiciones). Por último, defiende que los creadores reciban reconocimiento y beneficio por sus obras, y que todos puedan disfrutar de los avances científicos.
Texto oficial
ARTÍCULO 3.- Los objetivos de la presente Ley son los siguientes: I.-Garantizar que toda persona, grupo o comunidad cultural que fije su residencia en la Ciudad de México o esté de tránsito en la misma tiene legitimidad para ejercer los derechos culturales previstos en esta ley, con base en los principios y disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política de la Ciudad de México, de los tratados internacionales de la materia de los que el Estado mexicano sea parte, de sus criterios interpretativos, directrices operativas, observaciones generales oficiales, y demás disposiciones aplicables. II.-Establecer los lineamientos básicos, conforme a los cuales se articulen las políticas públicas en materia cultural, educativa y artística de la Ciudad de México de conformidad con los derechos culturales; III.-Fomentar el conocimiento, difusión, promoción y estímulo al desarrollo de la cultura y las artes, y de los derechos culturales conforme a la diversidad y pluralidad cultural y propiciar las múltiples formas de cohesión social de los grupos, comunidades y colectivos culturales de la Ciudad de México; IV.-Determinar las bases, instancias, procedimientos y recursos que provean los medios de defensa de los derechos culturales de todas las personas individuales y colectivas que habiten o transiten en la Ciudad de México; V.-Garantizar el eficaz ejercicio de los derechos culturales, a cuyo efecto se observarán los mecanismos de su protección y defensa; VI.-Reconocer la legitimidad procesal activa de las personas, grupos, comunidades y colectivos culturales de la Ciudad de México, en el ejercicio de los derechos culturales, así como proveer los mecanismos para su reconocimiento y defensa; VII.-Establecer las bases en la política cultural que estimulen la generación y desarrollo de las industrias creativas y conferir de personalidad jurídica a los grupos, comunidades y colectivos culturales de la Ciudad de México en la forma en que deseen ser reconocidos en la sociedad; VIII.- Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a las expresiones culturales; IX.- Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento a la cultura; X.-Garantizar el conocimiento y el acceso al patrimonio cultural tangible e intangible de la Ciudad; XI.-Garantizar la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de sus producciones científicas, literarias o artísticas; y XII.- Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.