Artículo 4 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define los términos clave que se usan en esta ley para que no haya confusiones. Por ejemplo, "Actividades Culturales" son todas las acciones que hacen los artistas y el gobierno para promover y desarrollar el arte. "Cultura" no es solo arte, sino también las formas de vida, valores, tradiciones y creencias de las personas. También se explican conceptos como "Pueblos y barrios Originarios", que son comunidades que ya vivían en la Ciudad de México antes de la colonización y aún conservan sus costumbres. En resumen, sirve como un diccionario para entender de qué se habla en la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 4.- Para efectos de aplicación de la presente ley, se entenderá por: I.- Actividades Culturales: Conjunto de acciones que realizan los creadores culturales y las autoridades para la difusión y desarrollo de su obra artística; II.- Comisión: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; III.- Consejo: Consejo Consultivo Asesor del Instituto de los Derechos Culturales de la Ciudad de México; IV.-Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México; V.-Cultura: Conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. En sus diversas manifestaciones, la cultura es fundamental en la búsqueda del concierto de nuestro país con las demás naciones, y representa una actividad que identifica a nuestro país por su riqueza, su diversidad y por su originalidad; por sí misma, la cultura constituye procesos generadores de identidad, simbólica individual y colectiva. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de lo que denominamos cultura mexicana y es el cuarto pilar de una economía sostenible y sustentable; VI.-Cultura Urbana: Toda expresión cultural registrada dentro del perímetro de la Ciudad de México; VII.-Establecimiento Cultural: Espacios colectivos, autogestivos, independientes de arte y cultura; VIII.-Gobierno de la Ciudad: Gobierno de la Ciudad de México; IX.-Instituto: Instituto de los Derechos Culturales de la Ciudad de México; X.-Ley: Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México; XI.-Pueblos Indígenas en el territorio de la Ciudad de México: Unidad social, económica y cultural de personas, que forman parte de pueblos indígenas de otras regiones del país, que se han asentado en la Ciudad de México y que en forma comunitaria reproducen total o parcialmente sus instituciones y tradiciones; XII.-Pueblos y barrios Originarios: Son aquellos que descienden de poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras actuales y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión o parte de ellas; XIII.-Recursos legales: Mecanismos conferidos a toda persona, grupo y comunidad cultural que aseguren el pleno ejercicio de sus derechos culturales, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial; XIV.-Reglamento: Reglamento de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México; y XV.-Secretaría: Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de México. XVI.- Comunidad o colectivo cultural: Conjunto de ciudadanos que se identifican entre sí por compartir rasgos culturales comunes, tales como: la lengua, la memoria histórica, la adscripción a un pueblo indígena o barrio originario, por afinidades generacionales, de género o preferencias sexuales, formas de vida y convivencia y gustos artísticos y culturales, entre otros. CAPÍTULO II DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE VIGILAR LA PUNTUAL OBSERVANCIA DE ESTA LEY Y LA TRANSVERSALIDAD EN SU CUMPLIMIENTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.