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Artículo 23 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene varias funciones importantes, como apoyar a las personas o grupos que presenten una queja por violación a sus derechos culturales, si así lo piden. También puede hacer investigaciones por su cuenta o en colaboración con universidades. Debe proponer reglas y un programa anual para proteger los derechos culturales en la Ciudad de México, y sugerir medidas para que la Secretaría las aplique. Además, cada año tiene que entregar un informe de resultados a la Secretaría y hacerlo público para que todos lo conozcan. Por último, se considera que investigar, proteger y promover estos derechos es de interés público, y todas las actividades deben hacerse con participación abierta y democrática de la gente.

Texto oficial

ARTÍCULO 23.- El Instituto, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones: I.-Ser el órgano encargado del acompañamiento, cuando así se le solicite, durante el proceso del recurso de queja, que por motivo de transgresión de los derechos culturales presente cualquier persona, grupo o comunidad cultural; II.-Llevar a cabo proyectos de investigación académica en materia de derechos culturales ya sea directamente o a través de convenios con universidades o centros de investigación; III.-Proponer a la Secretaría, normas reglamentarias y operativas para la mayor eficacia en la promoción, difusión e investigación de los derechos culturales en la Ciudad de México; IV.-Elaborar y proponer a la Secretaría, para su aprobación, el Programa de Protección de los Derechos Culturales de la Ciudad de México, atendiendo a los lineamientos, criterios y disposiciones de consulta en materia de planeación establecidos en la Ley de Planeación, el cual deberá actualizarse anualmente; y V.-Proponer todos los mecanismos e instrumentos tendientes a la protección de los derechos culturales que le competan a la Secretaría, a fin de orientar las políticas públicas en materia de cultura, atendiendo todas las disposiciones legales que así lo dispongan. El Instituto elaborará un informe anual sobre los resultados de las acciones en materia de investigación y protección de los derechos culturales; dicho informe deberá entregarlo a la o el titular de la Secretaría y hacerlo público para su conocimiento. Se declara de interés público y social la investigación, protección y promoción de los derechos culturales; la organización y coordinación de las actividades encaminadas a este fin, garantizarán en todo momento la participación plural y democrática de las personas individuales y colectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.