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Artículo 22 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que se crea una nueva oficina especial del gobierno de la Ciudad de México, llamada Instituto de los Derechos Culturales. Esta oficina depende de una Secretaría (una dependencia del gobierno), pero tiene la libertad de organizarse y tomar sus propias decisiones para funcionar. Su casa principal está en la Ciudad de México, pero puede ponerse de acuerdo con las alcaldías para abrir más centros culturales o ventanillas de atención donde haga falta para cumplir su trabajo. En pocas palabras, es como una agencia cultural con cierta independencia para operar.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- Se crea el órgano desconcentrado denominado Instituto de los Derechos Culturales de la Ciudad de México, dependiente de la Secretaría, dotado de autonomía de gestión y de función. El Instituto, teniendo su domicilio en la Ciudad de México, podrá establecer en coordinación con los gobiernos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad, las instalaciones culturales y oficinas de atención que estime necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.