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Artículo 21 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 y todo el Capítulo III fueron eliminados de la ley. Esto significa que ya no existe el órgano (la oficina o institución) que antes se encargaba de promover, difundir e investigar los derechos culturales en la Ciudad de México. En pocas palabras, se borraron esas reglas del documento legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 21. Se deroga. CAPÍTULO III DEL ÓRGANO ENCARGADO DE LA PROMOCIÓN, DIFUSIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS DERECHOS CULTURALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.