Artículo 42 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 ya no aplica, fue eliminado. Esta nueva Ley de Derechos Culturales empieza a funcionar al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El gobierno tiene hasta 180 días para hacer el reglamento y poner en marcha el instituto que se encargará de esto. También deben apartar dinero en el presupuesto para que la ley funcione cada año. Lo relacionado con los Pueblos y Barrios Originarios empezará hasta que el Congreso local emita las leyes correspondientes.
Texto oficial
ARTÍCULO 42.- Se deroga. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.-Se expide la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México. TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. CUARTO.-El Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad expedirá el Reglamento de la presente Ley en un término máximo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, incluyendo el Titulo dispuesto en la fracción H, del inciso D, de artículo octavo de la Constitución de la Ciudad de México relativo a los establecimientos culturales. QUINTO.-En un plazo no mayor de 180 días naturales, el Gobierno de la ciudad deberá llevar a cabo las acciones administrativas correspondientes, a fin de que el Instituto quede establecido e inicie su funcionamiento. SEXTO.-El Gobierno de la Ciudad de México deberá hacer las previsiones presupuestales necesarias para la entrada en vigor de la presente Ley y La Asamblea Legislativa deberá proveer los recursos necesarios a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley y, en lo sucesivo se garantizará para cada año fiscal correspondiente las partidas presupuestales destinadas al cumplimiento del presente Decreto. SÉPTIMO. Todo lo referente a los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México, de conformidad a lo estipulado en el artículo VÍGESIMO OCTAVO TRANSITORIO de la Constitución Política de la Ciudad de México, entrará en vigor hasta en tanto el Congreso de la Ciudad de México emita la Ley reglamentaria de los artículos 57, 58 y 59 y las demás leyes reglamentarias que correspondan. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA. (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 20 DE MAYO DE 2019. PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO- El Gobierno de la Ciudad de México de conformidad con el principio de progresividad de los derechos, realizará las provisiones presupuestales necesarias para fortalecer las capacidades técnicas y financieras del Instituto a fin de favorecer el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos culturales de las personas que habitan y visitan la Ciudad de México, así como la defensa de los mismos a través de los mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad previstos por la normatividad aplicable. El Congreso de la Ciudad de México garantizará, para cada año fiscal correspondiente, proveer los recursos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 12, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LAS PERSONAS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.