Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos de las alcaldías de la Ciudad de México deben ayudar a la Secretaría de Cultura a vigilar y proteger los derechos culturales. Esto lo tienen que hacer según lo que diga esta ley, el reglamento que se publique después, los acuerdos que se firmen, o cualquier otra ley que aplique.

Texto oficial

ARTÍCULO 8.- Los gobiernos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México coadyuvarán con la Secretaría de Cultura en la vigilancia y protección de los derechos culturales, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, del reglamento que para el efecto se promulgue, de los convenios o acuerdos que se consideren necesarios o de la ley que así corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.