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Artículo 9 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene la obligación de recibir y atender cualquier queja que le llegue de personas que sientan que sus derechos culturales fueron violados, siempre y cuando el asunto sea de su competencia. Además, la Comisión y la Secretaría, por medio del Instituto, van a firmar acuerdos para mejorar y actualizar los programas e instrumentos que protegen, respetan, promueven e investigan los derechos culturales. Esto significa que si sientes que te afectaron en temas de cultura, puedes presentar tu queja y ellos la revisarán.

Texto oficial

ARTÍCULO 9.- La Comisión recibirá y dará curso a las quejas que en el ámbito de su competencia presenten en su caso las personas que consideren agraviados sus derechos culturales. La Comisión y la Secretaría, a través del Instituto, establecerán los convenios necesarios con el objetivo de optimizar y actualizar los mecanismos e instrumentos de política pública destinados a la protección, respeto, promoción e investigación de los derechos culturales. TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS CULTURALES CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS CULTURALES EN LA CIUDAD DE MEXICO Y MEDIOS PARA SU EXIGIBILIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.