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Artículo 10 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los derechos culturales son parte de los derechos humanos. Al interpretarlos, se deben seguir principios como que son para todas las personas (universalidad), no se pueden separar (indivisibilidad), están conectados entre sí (interdependencia) y siempre se busca ampliarlos, nunca reducirlos (progresividad y pro-persona). Además, cada persona, grupo o comunidad puede decidir por su cuenta cómo y en qué términos participa en la vida cultural de la ciudad.

Texto oficial

ARTÍCULO 10.- El régimen jurídico de los derechos culturales pertenece al ámbito de los derechos humanos; su interpretación observará los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia, progresividad, y pro-persona. Cada persona, grupo, comunidad o colectivo cultural determinará libremente la forma y términos de su participación en la vida cultural de la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.