Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben dar los recursos necesarios para que puedas ejercer tus derechos culturales, como ir a museos, conciertos o eventos. También dice que cualquier acción cultural que haga el gobierno, las alcaldías, grupos de personas o individuos debe respetar la diversidad de tradiciones y costumbres, y fomentar el intercambio y el fortalecimiento de las identidades locales y nacionales. Por último, las personas normales tienen que seguir las indicaciones que den las autoridades para proteger estos derechos culturales.

Texto oficial

ARTÍCULO 7.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad, en el ámbito de su competencia proveerán de los medios necesarios que hagan efectivo el ejercicio de los derechos culturales. Las acciones para el desarrollo de las culturas en la Ciudad de México que se emprendan y que se propongan por el gobierno de la Ciudad, las autoridades de las demarcaciones territoriales, individuos o comunidades, se instrumentarán con pleno respeto a su diversidad cultural y propiciarán el respeto al intercambio cultural y promoverán la revaloración y el fortalecimiento de las diversas identidades tendientes a consolidar la identidad de la Ciudad y la nacional. Los particulares deberán cumplir con las medidas cautelares que dicten las autoridades conforme a esta ley para asegurar el ejercicio de los derechos culturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.