Artículo 6 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y los juzgados tienen la obligación de asegurarse de que las personas puedan disfrutar de sus derechos culturales, como ir a museos, practicar tradiciones o participar en actividades artísticas. También aplica para cualquier persona u organización que haga trabajos relacionados con el gobierno. El Congreso local debe revisar y actualizar las leyes sobre derechos culturales para protegerlos, y además tiene que destinar dinero en el presupuesto para que esos derechos sean una realidad. Los jueces, al decidir un caso, siempre deben elegir la opción que más beneficie a la persona, sin violar sus derechos culturales, y aceptar que los grupos, comunidades o colectivos culturales se llamen y organicen como ellos quieran. Tanto el Congreso como los juzgados tienen que hacer acuerdos con escuelas o expertos para capacitar a su personal en estos temas.
Texto oficial
ARTÍCULO 6.- Todas las dependencias y entidades de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad y los órganos jurisdiccionales en el ámbito de su competencia están obligadas a procurar el pleno ejercicio de los derechos culturales, así como las personas u organismos que ejerzan funciones vinculadas a la autoridad. El Poder Legislativo deberá considerar en todo momento la actualización de las normas relativas a los derechos culturales y su protección. De igual manera dispondrá en la legislación específica de los recursos necesarios que hagan efectivo el ejercicio de estos derechos. En cuanto al poder judicial, deberá observar en sus resoluciones siempre el principio pro-persona, se abstendrá de infringir en ella los derechos culturales y reconocerán la personalidad jurídica de los grupos, comunidades y colectivos culturales en la forma en la que deseen ser reconocidos en la sociedad. Ambos poderes deberán concertar convenios con instancias especializadas para la debida capacitación de su personal en esta materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.