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Artículo 1 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley se basa en lo que dice la Constitución de todo México (en sus artículos 1, 2 y 4) y también en el artículo 8, apartado D de la Constitución de la Ciudad de México. Básicamente, la ley está hecha para cumplir con lo que ya está establecido en esas partes de la Constitución.

Texto oficial

ARTÍCULO 1.-La presente Ley tiene como fundamento los artículos 1, 2, 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, apartado D de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.