Artículo 26 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si esta ley no dice algo específico sobre un caso, se usan otras leyes de la Ciudad de México para llenar ese hueco. Por ejemplo, se aplican las leyes de Cultura, Archivos, Libros, Filmaciones y Protección de edificios antiguos. También se usan los códigos Civil, Penal y sus procesos, además de la ley de cómo funciona el gobierno de la ciudad. Al final, si nada de eso resuelve el asunto, se recurre a los principios básicos del derecho.
Texto oficial
ARTÍCULO 26.- A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria en lo conducente: I.-La Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México; II.-La Ley de Archivos de la Ciudad de México; III.-La Ley de Fomento para la Lectura y el Libro de la Ciudad de México; IV.-La Ley de Filmaciones de la Ciudad de México; V.- La Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico del D.F; VI.-El Código Civil de la Ciudad de México; VII.-El Código Procesal Civil de la Ciudad de México; VIII.-El Código Penal de la Ciudad de México; IX.-El Código de Procedimientos Penales de la Ciudad de México; X.-La Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; y XI.- Las demás disposiciones legales aplicables relacionadas con las materias que regula esta ley y en última instancia se aplicarán los Principios Generales de Derecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.