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Ley
LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, tu grupo o tu comunidad pueden exigir que se detenga cualquier violación a sus derechos culturales. Pueden pedir que esos derechos se respeten completamente y que les reparen el daño causado. Para esto, pueden presentar una demanda ante un juez de derechos humanos o una queja ante la Comisión de Derechos Humanos, según lo que marca la ley. Si necesitas ayuda, el Instituto te puede dar acompañamiento y orientación para hacer esos trámites.

Texto oficial

ARTÍCULO 13.- Toda persona, grupo o comunidad tiene el derecho de demandar el cese de cualquier trasgresión a sus derechos culturales, exigir su plena vigencia y el resarcimiento del daño causado a través de la interposición de la acción de protección efectiva de derechos ante las y los jueces de tutela de derechos humanos, de conformidad con el artículo 36, apartado B, numeral 3 de la Constitución local y las demás disposiciones legales aplicables, así como mediante la presentación de queja ante la Comisión, conforme a la legislación de la materia. En caso de así requerirlo, se podrá solicitar al Instituto acompañamiento y orientación para la presentación de dichos medios de defensa.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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