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Artículo 12 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 12 dice que la publicidad de cigarros y otros productos de tabaco que se ponga en espectaculares, murales, paradas de camión, estaciones de transporte o muebles de la calle (como bancas o postes) debe cumplir con lo que marca la Ley General de Salud y su reglamento sobre publicidad. En otras palabras, no puedes anunciar tabaco en esos lugares como si nada, sino que tienes que seguir reglas estrictas para proteger la salud. Estas reglas pueden limitar dónde y cómo se muestra el anuncio. La idea es evitar que se promuevan estos productos de forma fácil en espacios públicos.

Texto oficial

Artículo 12.- La publicidad de tabaco que incluye espectaculares, murales, paradas y estaciones de transportes y mobiliario urbano deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley General de Salud y en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.