LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para toda la población y su objetivo principal es proteger tu salud. Busca evitar que respires sin querer el humo del cigarro de otras personas, así como los vapores de los vapeadores y cigarros electrónicos. También establece medidas para bajar el consumo de tabaco y terminar por completo con el uso de vapeadores y aparatos similares. Además, define acciones para reducir las enfermedades y muertes causadas por fumar o por estar cerca del humo del tabaco.
- Art. 1 BisEste artículo dice que la ley te protege del humo del tabaco y de las emisiones de vapeadores y cigarros electrónicos. Tienes derecho a no estar en lugares cerrados donde haya personas fumando o usando estos aparatos. Además, la ley obliga a informar a todos sobre los daños que causan el tabaco y los vapeadores, y ofrece apoyo para quienes quieran dejar de usarlos. También está prohibido fumar cerca de juegos infantiles o donde haya niños, y está totalmente prohibido usar vapeadores y cigarros electrónicos.
- Art. 2El que se encarga de aplicar y hacer que se cumpla esta ley es el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, junto con otras dependencias como la Secretaría de Salud, los alcaldes y otras autoridades locales. Cada uno debe vigilar que se respete la ley en su área de trabajo, como salud, colonias o servicios públicos. Esto significa que no es una sola persona la responsable, sino varias que trabajan en equipo según lo que les toca.
- Art. 3El artículo dice que para asegurar que se cumpla esta ley (que seguramente habla de algo como no fumar en lugares cerrados), muchas personas y grupos tienen la obligación o el derecho de ayudar a vigilar. Entre ellos están los dueños, empleados y pasajeros de taxis o camiones, los directores de escuelas y los padres de familia, así como cualquier persona que esté en oficinas, tiendas o fábricas. Esos usuarios pueden exigir que se respeten las reglas en el momento. También los encargados de control interno en oficinas del gobierno deben actuar si un funcionario público no cumple la ley, y los jefes de las dependencias del gobierno de la Ciudad de México tienen que apoyar con su equipo administrativo.
- Art. 4Cuando se hagan revisiones o inspecciones (verificaciones) para checar si estás cumpliendo con las reglas de esta ley, y también para los procesos de quejarte o defenderte (impugnaciones) o para aplicarte un castigo (sanción), se van a usar las reglas de otras dos leyes: la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal. Esto significa que los pasos a seguir, los plazos y los derechos que tienes durante estos procedimientos están marcados en esos documentos, no en esta ley. Así que, si te ves en un problema de estos, lo que aplica son esas reglas.
- Art. 5Este artículo solo define los términos clave que se usan en toda la ley, como si fuera un diccionario. Por ejemplo, explica que la "Secretaría de Salud" es la de la Ciudad de México y que un "espacio cerrado" es cualquier lugar donde el aire natural no circula libremente, aunque tenga ventanas o puertas. También aclara qué es un "fumador pasivo" (la persona que inhala el humo de alguien más sin querer), un "no fumador", y la "policía" que puede hacer cumplir la ley. Además, define qué son los "productos de tabaco" (como cigarros y vapes), su "publicidad" y su "patrocinio" para dejar claro desde el principio de qué se está hablando.
- Art. 6El Gobierno de la Ciudad de México se encarga de vigilar, inspeccionar y castigar a quienes no cumplan las reglas contra el uso de vapeadores, cigarros electrónicos y fumar en lugares prohibidos. Si alguien denuncia que no se respeta la ley, el gobierno debe revisar el caso y puede ordenar visitas a negocios, oficinas, fábricas o dependencias públicas para verificar que todo esté en orden. También puede multar a los dueños de esos lugares si no cumplen, y castigar directamente a las personas que sean sorprendidas usando vapeadores o fumando donde no deben, pero solo si primero se les pide que dejen de hacerlo y se niegan. Además, si los infractores son servidores públicos, el gobierno debe avisar a los encargados de control interno para que inicien un proceso administrativo en su contra. Por último, el gobierno tiene otras facultades que le dé la ley para hacer cumplir estas reglas.
- Art. 7La Secretaría de Salud de tu ciudad tiene varias obligaciones para combatir el tabaquismo y el uso de vapeadores. Debe trabajar junto con el gobierno federal para hacer campañas y programas que desanimen a la gente a fumar o usar estos aparatos. También tiene que poner letreros en negocios y oficinas sobre los peligros del tabaco, y hacer campañas en escuelas para que los jóvenes sepan lo dañinos que son. Además, debe crear clínicas para ayudar a quienes quieren dejar de fumar o vapear, e involucrar a las comunidades indígenas en esos programas.
- Art. 8La policía de la Ciudad de México puede detener y llevar ante un juez a cualquier persona que esté fumando en un lugar prohibido, si ya le pidieron que deje de fumar y se niega a hacerlo. También pueden llevar al juez a quienes sean denunciados por un policía por no cumplir con esta ley. En el caso de negocios, oficinas o empresas, la policía solo actúa si el dueño o encargado lo pide. Cuando la policía ve a alguien cometiendo una falta, primero le pide que deje de fumar, que se vaya a un área al aire libre para fumar (si existe y está permitido) o que salga del lugar. Si la persona no hace caso, entonces la llevan ante el juez.
- Art. 9Los Jueces Cívicos son los encargados de atender las faltas que cometan las personas y que sean reportadas por la policía de la Ciudad de México. También tienen la facultad de aplicar los castigos o multas que correspondan según lo que marca la ley. Para decidir la sanción, el juez debe seguir el proceso que indica la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Este artículo no habla de vapeadores ni cigarros electrónicos, solo define las funciones básicas del juez.
- Art. 9 BisTodas las acciones que se hagan para combatir el tabaquismo y el uso de vapeadores, cigarrillos electrónicos y aparatos similares tienen que seguir las reglas de este capítulo de la ley, pero también deben cumplir con otras leyes que apliquen. El programa contra el tabaquismo tiene que incluir medidas para prevenir, tratar, investigar y avisarle a la gente sobre los daños que causan a la salud fumar tabaco y respirar el humo del tabaco.
- Art. 9 QuáterEste artículo dice que los tratamientos para dejar de fumar tabaco o usar vapeadores y cigarrillos electrónicos deben enfocarse en cinco puntos: ayudar a quien quiera dejar la adicción, reducir los daños que causan el humo y el propio consumo, tratar enfermedades relacionadas con fumar, rehabilitar a los enfermos y mejorar el bienestar físico y mental del fumador y de su familia y compañeros de trabajo. Además, las investigaciones sobre el tabaquismo deben estudiar sus causas, como los riesgos individuales y sociales, los problemas de salud, las tendencias del consumo, y cómo influye la publicidad. También deben analizar las medidas para controlarlo, como la prevención, el tratamiento y la regulación sanitaria, y reunir toda esta información en un sistema nacional sobre adicciones. En pocas palabras, se busca tanto ayudar a los fumadores como entender mejor el problema para combatirlo.
- Art. 9 TerEste artículo dice que prevenir que la gente fume es una prioridad, sobre todo para niños y adolescentes, y tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres. Para lograrlo, se deben hacer varias cosas: promover estilos de vida saludables en la familia, escuela, trabajo y comunidad; informar a la gente sobre los riesgos de fumar y de respirar el humo del cigarro; y animar a que no fumen. También se debe identificar a las personas que fuman para ayudarlas a tiempo, fomentar lugares sin humo de tabaco, y vigilar que se cumplan las reglas que prohíben vender cigarros, así como fabricar, vender y distribuir vapeadores y cigarros electrónicos. Por último, hay que crear políticas para que sea más difícil conseguir productos de tabaco.
- Art. 10El Artículo 10 dice que está prohibido fumar en una lista muy larga de lugares, como oficinas, escuelas, hospitales, restaurantes, cines, camiones, metrobuses, taxis y hasta en áreas de juegos infantiles. Básicamente, no puedes fumar en ningún espacio cerrado o de uso público, ni en lugares de trabajo o donde haya mucha gente. También aplica a bibliotecas, museos, gimnasios y centros de salud. La regla es que los dueños o encargados de esos lugares se pueden meter en problemas y recibir una multa si dejan que alguien fume ahí.
- Art. 11Este artículo ya no sirve para nada, porque fue derogado, es decir, lo quitaron de la ley. Ya no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica. En términos prácticos, es como si no existiera.
- Art. 12El Artículo 12 dice que la publicidad de cigarros y otros productos de tabaco que se ponga en espectaculares, murales, paradas de camión, estaciones de transporte o muebles de la calle (como bancas o postes) debe cumplir con lo que marca la Ley General de Salud y su reglamento sobre publicidad. En otras palabras, no puedes anunciar tabaco en esos lugares como si nada, sino que tienes que seguir reglas estrictas para proteger la salud. Estas reglas pueden limitar dónde y cómo se muestra el anuncio. La idea es evitar que se promuevan estos productos de forma fácil en espacios públicos.
- Art. 12 bisEste artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que esa regla ya no es válida y no tienes que cumplirla. Así que puedes ignorar este artículo por completo.
- Art. 13Si tienes un negocio donde vendes comida o bebidas para que la gente consuma ahí, como un restaurante o una fonda, es tu obligación asegurarte de que nadie fume ni use vapeadores o cigarros electrónicos dentro del local. Tú o la persona encargada deben hacer que se cumpla esta regla. Los clientes también tienen que respetar la prohibición y no ponerse a fumar o vapear en el lugar. Básicamente, en esos establecimientos no se puede usar ningún producto de humo o vapor, así sea electrónico.
- Art. 14Este artículo dice que en lugares como edificios, tiendas, consultorios, fábricas, escuelas y oficinas del gobierno de la Ciudad de México, si tienen áreas al aire libre, sí se puede fumar sin problema, siempre y cuando el humo del cigarro no entre a los espacios cerrados donde hay gente. Pero lo importante es que está totalmente prohibido usar cigarrillos electrónicos, vapeadores o cualquier aparato parecido, así que aunque sea al aire libre, no los puedes usar.
- Art. 15Si un hotel tiene 100 cuartos, solo puede poner 25 para fumadores (el 25% del total). Esas habitaciones deben tener letreros visibles que digan claramente que ahí se permite fumar, siguiendo las reglas de la Secretaría de Salud. Además, deben estar separadas de las de no fumadores, tener ventilación que saque el humo al exterior, no pueden estar cerca de áreas para niños y deben tener avisos sobre los daños del tabaco. Si no se puede cumplir con todo esto, queda prohibido fumar en todo el lugar. Tampoco se permite usar esas habitaciones para fiestas o juegos.
- Art. 16Los dueños, encargados o responsables de negocios, oficinas, fábricas o empresas son responsables si alguien fuma fuera de las zonas permitidas, aunque la multa principal es para el que fuma. También está totalmente prohibido usar cigarros electrónicos, vapeadores o aparatos similares, incluso en las áreas designadas para fumar. El dueño o su personal deben pedirle a la persona que está fumando que pare; si se niega, hay que invitarla a salir del lugar y, si aún así no obedece, llamar a un policía para que lo lleve ante un juez cívico. La responsabilidad del dueño o encargado termina en cuanto avisa a la policía de la Ciudad de México. Las reglas para que esto funcione se definirán después en un reglamento especial.
- Art. 17Si una persona hace algo prohibido en esta sección de la ley, algún policía de la Ciudad de México puede llevarla ante el Juez Cívico, pero solo si antes ya se le pidió que cambie su comportamiento y no lo hizo. En otras palabras, primero te deben advertir; si haces caso omiso, entonces sí, las autoridades pueden detenerte y turnarte al juez para que decida qué procede.
- Art. 18Los dueños, choferes o encargados de taxis y camiones de pasajeros deben poner letreros visibles por dentro y por fuera que digan "prohibido fumar". Si alguien se niega a dejar de fumar, primero hay que pedirle que lo haga y, si no obedece, ofrecerle que se baje del vehículo. Si aún así se niega, se debe avisar a un policía para que lo lleve ante un juez cívico. Además, los conductores que no sigan estas reglas serán reportados cada semana a la Secretaría de Movilidad por el juzgado que reciba la queja, para que tomen medidas disciplinarias, aparte de otras multas que puedan aplicar.
- Art. 19Este artículo dice que las personas en las escuelas, como alumnos, maestros, trabajadores, papás o mamás, y miembros de la sociedad de padres de familia, pueden ayudar a vigilar que nadie fume dentro de las instalaciones escolares (como salones, bibliotecas, comedores o entradas). Si ven a alguien fumando en esos lugares, pueden avisarle a un policía para que esa persona sea llevada ante el Juez Cívico, que es la autoridad encargada de aplicar multas o sanciones por no respetar la ley. Esto aplica tanto en escuelas públicas como privadas de cualquier nivel.
- Art. 20Si tienes un restaurante, fonda, cafetería o cualquier lugar cerrado donde vendan comida y bebidas para consumir ahí, tú como dueño o encargado estás obligado a poner letreros bien visibles adentro del local que digan que no se permite fumar. Esos avisos deben estar en lugares donde todos los clientes puedan verlos fácilmente. La ley no dice cómo deben ser los letreros, pero deben ser claros para que nadie se confíe. Esto aplica en toda la Ciudad de México.
- Art. 21El Artículo 21 ya no existe para efectos prácticos, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Así que no te preocupes por su contenido, ya no genera obligaciones ni derechos.
- Art. 22Si eres una persona común (no policía ni funcionario público) y estás dentro de un edificio del gobierno de la Ciudad de México, debes seguir las reglas de esta ley. Si no lo haces, un policía primero te pedirá que cambies tu comportamiento o que te salgas del lugar. Si no le haces caso, el mismo policía puede llevarte de inmediato con un Juez Cívico (que es como un juez para faltas menores) para que decida qué hacer contigo.
- Art. 23Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y sus organismos independientes deben poner letreros en todas sus instalaciones, como baños, bodegas y demás espacios, que indiquen que no se puede fumar. Los jefes de cada área son los encargados de colocar esos avisos, siguiendo las indicaciones de la Secretaría de Salud. En pocas palabras, es obligatorio tener carteles visibles que digan "prohibido fumar" en todos los lugares de trabajo del gobierno.
- Art. 24El artículo dice que cuando el Gobierno de la Ciudad de México le dé a alguien un permiso o concesión para prestar un servicio a la gente, ese permiso debe incluir reglas claras para que se cumpla esta ley. O sea, no pueden darle chance a nadie de operar sin asegurarse de que va a seguir las reglas. Es como un contrato que obliga a quien recibe el permiso a portarse bien con el público.
- Art. 25El que manda en la Ciudad de México (el Jefe de Gobierno) tiene la obligación de asegurarse de que todo el dinero que se junte por las multas que se pongan por no cumplir esta ley (la ley del tabaco) se use solo para cosas específicas. Ese dinero debe ir a programas para prevenir y tratar enfermedades causadas por el cigarro, o para acciones de control de salud y epidemias, o para investigar sobre el tabaquismo y sus peligros. Básicamente, las multas por fumar donde no se debe o vender cigarrillos sin permiso no pueden gastarse en cualquier cosa, sino que tienen que regresar a combatir el problema del tabaco.
- Art. 26Los empleados del gobierno que incumplan lo que dice esta ley recibirán un castigo. Ese castigo lo aplicará el área de control interno de su propia dependencia, que es como el departamento que vigila que todo mundo se comporte bien. En otras palabras, si un servidor público hace algo prohibido por esta ley, no lo va a juzgar un juez, sino su propio jefe de vigilancia interna. El castigo puede ser un llamado de atención, una multa o algo más serio, dependiendo de lo que digan las reglas que vienen después.
- Art. 27Si haces algo que va en contra de lo que dice esta ley, te van a considerar que cometiste una falta administrativa (algo así como una infracción por no cumplir con las reglas). La primera vez te van a poner una multa, es decir, te van a cobrar una cantidad de dinero. Pero si vuelves a cometer la misma falta (a eso se le llama reincidencia), entonces sí te pueden arrestar por 36 horas.
- Art. 28Cuando te van a poner una multa, la autoridad no puede cobrarte cualquier cantidad al azar. Primero debe fijar un monto que esté entre el mínimo y el máximo que marca la ley. Para decidir cuánto te van a cobrar, tienen que tomar en cuenta cuatro cosas: qué tan grave fue lo que hiciste, si tienes dinero o no (si eres una persona o una empresa), si ya te habían multado antes por lo mismo, y cualquier otra cosa que ayude a que la multa sea justa para tu caso en particular.
- Art. 29Si alguien comete una falta administrativa, le pueden aplicar un castigo de cuatro tipos: una multa; suspenderle el servicio por un tiempo; cerrar definitivamente el negocio y quitarle los permisos; o arrestarlo por 36 horas seguidas. Si la persona vuelve a cometer la misma falta después de que lo castigaron (esto es reincidencia), la multa se duplica y la tercera vez ya le toca arresto hasta por 36 horas.
- Art. 30Si haces lo que dice el artículo 10 en sus puntos V y IX, te pueden arrestar por hasta 36 horas sin posibilidad de pagar para salir antes. Eso significa que sí o sí tienes que cumplir el tiempo completo en el separo. Además, te van a multar con una cantidad de dinero que esté vigente para ese delito.
- Art. 31Si eres dueño, arrendatario o encargado de un negocio, y no cumples con lo que dice esta ley, te van a multar o sancionar. Esas sanciones no las aplican al aventón, sino que siguen lo que marca otra ley especial para establecimientos mercantiles de la Ciudad de México. En pocas palabras, no importa si el local es tuyo o solo lo tienes a tu cargo, si no cumples, te toca pagar el pato.
- Art. 32Si eres dueño de un taxi o un camión de transporte público y no pones los señalamientos que marca esta ley, o dejas que los pasajeros hagan cosas prohibidas, te van a multar con entre 30 y 100 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una medida oficial que cambia cada año). Si te vuelven a cacharro en el mismo año, la multa se duplica. Y si te cachan otra vez, te quitan la concesión o el permiso para trabajar.