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Ley
LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando el Gobierno de la Ciudad de México le dé a alguien un permiso o concesión para prestar un servicio a la gente, ese permiso debe incluir reglas claras para que se cumpla esta ley. O sea, no pueden darle chance a nadie de operar sin asegurarse de que va a seguir las reglas. Es como un contrato que obliga a quien recibe el permiso a portarse bien con el público.

Texto oficial

Artículo 24.- Todas aquellas concesiones o permisos que otorgue el Gobierno de la Ciudad de México y cuyo objeto sea brindar algún servicio al público, en la concesión se establecerán los mecanismos necesarios para que se dé cumplimiento a la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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