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Ley
LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que manda en la Ciudad de México (el Jefe de Gobierno) tiene la obligación de asegurarse de que todo el dinero que se junte por las multas que se pongan por no cumplir esta ley (la ley del tabaco) se use solo para cosas específicas. Ese dinero debe ir a programas para prevenir y tratar enfermedades causadas por el cigarro, o para acciones de control de salud y epidemias, o para investigar sobre el tabaquismo y sus peligros. Básicamente, las multas por fumar donde no se debe o vender cigarrillos sin permiso no pueden gastarse en cualquier cosa, sino que tienen que regresar a combatir el problema del tabaco.

Texto oficial

Artículo 25.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá garantizar, que los recursos económicos que se recauden por la imposición de sanciones derivadas del incumplimiento a la presente Ley, sean canalizados a la ejecución de acciones para la prevención y tratamiento de enfermedades atribuibles al tabaco o para llevar a cabo acciones de control epidemiológico o sanitario e investigaciones sobre el tabaquismo y sus riesgos.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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