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Artículo 26 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados del gobierno que incumplan lo que dice esta ley recibirán un castigo. Ese castigo lo aplicará el área de control interno de su propia dependencia, que es como el departamento que vigila que todo mundo se comporte bien. En otras palabras, si un servidor público hace algo prohibido por esta ley, no lo va a juzgar un juez, sino su propio jefe de vigilancia interna. El castigo puede ser un llamado de atención, una multa o algo más serio, dependiendo de lo que digan las reglas que vienen después.

Texto oficial

Artículo 26.- Los funcionarios y servidores públicos que violen lo dispuesto en la presente Ley serán sancionados por el órgano de control interno que les corresponda. TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES Capítulo Primero De los Tipos de Sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.