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Artículo 23 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y sus organismos independientes deben poner letreros en todas sus instalaciones, como baños, bodegas y demás espacios, que indiquen que no se puede fumar. Los jefes de cada área son los encargados de colocar esos avisos, siguiendo las indicaciones de la Secretaría de Salud. En pocas palabras, es obligatorio tener carteles visibles que digan "prohibido fumar" en todos los lugares de trabajo del gobierno.

Texto oficial

Artículo 23.- Los Órganos de Gobierno y Autónomos de la Ciudad de México, instruirán a los titulares de cada una de sus dependencias, unidades administrativas, órganos, entidades o similar que estén adscritos a ellos, para que, en sus oficinas, sanitarios, bodegas o cualquier otra instalación, sean colocados los señalamientos que determine la Secretaría de Salud, respecto a la prohibición de fumar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.