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Ley
LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona común (no policía ni funcionario público) y estás dentro de un edificio del gobierno de la Ciudad de México, debes seguir las reglas de esta ley. Si no lo haces, un policía primero te pedirá que cambies tu comportamiento o que te salgas del lugar. Si no le haces caso, el mismo policía puede llevarte de inmediato con un Juez Cívico (que es como un juez para faltas menores) para que decida qué hacer contigo.

Texto oficial

Artículo 22.- Las personas físicas que no sean servidores públicos, y que no respeten las disposiciones de la presente Ley cuando se encuentren en un edificio público, y después de ser conminadas a modificar su conducta o abandonar el lugar, cuando no lo hicieren podrán ser puestas de inmediato a disposición del Juez Cívico, por cualquier policía de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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