Artículo 18 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños, choferes o encargados de taxis y camiones de pasajeros deben poner letreros visibles por dentro y por fuera que digan "prohibido fumar". Si alguien se niega a dejar de fumar, primero hay que pedirle que lo haga y, si no obedece, ofrecerle que se baje del vehículo. Si aún así se niega, se debe avisar a un policía para que lo lleve ante un juez cívico. Además, los conductores que no sigan estas reglas serán reportados cada semana a la Secretaría de Movilidad por el juzgado que reciba la queja, para que tomen medidas disciplinarias, aparte de otras multas que puedan aplicar.
Texto oficial
Artículo 18.- Los propietarios, poseedores o responsables de los vehículos a que se refiere las fracciones XI y XII, del artículo 10, deberán fijar, en el interior y exterior de los mismos, letreros, logotipos o emblemas que indiquen la prohibición de fumar, en caso de que algún pasajero se niegue a cumplir con la prohibición, se le deberá exhortar a que modifique su conducta o invitarlo a que abandone el vehículo, en caso de negativa, se dará aviso a algún policía, a efecto de que sea remitido con el Juez Cívico correspondiente. Las personas conductoras de los vehículos que no acaten las disposiciones del presente ordenamiento, deberán ser reportados en forma semanal a la Secretaría de Movilidad, a través del Juzgado Cívico que reciba la denuncia, para que ésta implemente las correcciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que establece esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.