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Artículo 18 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños, choferes o encargados de taxis y camiones de pasajeros deben poner letreros visibles por dentro y por fuera que digan "prohibido fumar". Si alguien se niega a dejar de fumar, primero hay que pedirle que lo haga y, si no obedece, ofrecerle que se baje del vehículo. Si aún así se niega, se debe avisar a un policía para que lo lleve ante un juez cívico. Además, los conductores que no sigan estas reglas serán reportados cada semana a la Secretaría de Movilidad por el juzgado que reciba la queja, para que tomen medidas disciplinarias, aparte de otras multas que puedan aplicar.

Texto oficial

Artículo 18.- Los propietarios, poseedores o responsables de los vehículos a que se refiere las fracciones XI y XII, del artículo 10, deberán fijar, en el interior y exterior de los mismos, letreros, logotipos o emblemas que indiquen la prohibición de fumar, en caso de que algún pasajero se niegue a cumplir con la prohibición, se le deberá exhortar a que modifique su conducta o invitarlo a que abandone el vehículo, en caso de negativa, se dará aviso a algún policía, a efecto de que sea remitido con el Juez Cívico correspondiente. Las personas conductoras de los vehículos que no acaten las disposiciones del presente ordenamiento, deberán ser reportados en forma semanal a la Secretaría de Movilidad, a través del Juzgado Cívico que reciba la denuncia, para que ésta implemente las correcciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que establece esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.