Artículo 19 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas en las escuelas, como alumnos, maestros, trabajadores, papás o mamás, y miembros de la sociedad de padres de familia, pueden ayudar a vigilar que nadie fume dentro de las instalaciones escolares (como salones, bibliotecas, comedores o entradas). Si ven a alguien fumando en esos lugares, pueden avisarle a un policía para que esa persona sea llevada ante el Juez Cívico, que es la autoridad encargada de aplicar multas o sanciones por no respetar la ley. Esto aplica tanto en escuelas públicas como privadas de cualquier nivel.
Texto oficial
Artículo 19.- Los estudiantes y docentes, personal administrativo, padres o madres de familia y los integrantes de las asociaciones de padres o madres de familia de las escuelas e instituciones educativas, en todos sus niveles, sean públicas o privadas, podrán coadyuvar de manera individual o colectiva en la vigilancia, para que se cumpla con la prohibición de fumar en las aulas, bibliotecas, auditorios, sus accesos, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas y demás instalaciones a las que deban acudir los alumnos, y el personal docente de las respectivas instituciones educativas, pudiendo dar aviso a algún policía, para que estos sean quienes pongan a disposición del Juez Cívico, a la persona o personas que incumplan con este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.