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Artículo 20 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un restaurante, fonda, cafetería o cualquier lugar cerrado donde vendan comida y bebidas para consumir ahí, tú como dueño o encargado estás obligado a poner letreros bien visibles adentro del local que digan que no se permite fumar. Esos avisos deben estar en lugares donde todos los clientes puedan verlos fácilmente. La ley no dice cómo deben ser los letreros, pero deben ser claros para que nadie se confíe. Esto aplica en toda la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 20.- En los locales cerrados y establecimientos en los que se expenden alimentos y bebidas para su consumo en el lugar, los propietarios, poseedores o responsables de la negociación deberán colocar dentro de los mismos en lugares visibles letreros y señalamientos relativos a la prohibición de fumar. CAPÍTULO TERCERO De los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.