Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona hace algo prohibido en esta sección de la ley, algún policía de la Ciudad de México puede llevarla ante el Juez Cívico, pero solo si antes ya se le pidió que cambie su comportamiento y no lo hizo. En otras palabras, primero te deben advertir; si haces caso omiso, entonces sí, las autoridades pueden detenerte y turnarte al juez para que decida qué procede.

Texto oficial

Artículo 17.- Las personas físicas que violen lo previsto en este capítulo, después de ser conminadas a modificar su conducta, cuando no lo hicieren podrán ser puestas a disposición del Juez Cívico correspondiente, por cualquier policía de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.