Artículo 17 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona hace algo prohibido en esta sección de la ley, algún policía de la Ciudad de México puede llevarla ante el Juez Cívico, pero solo si antes ya se le pidió que cambie su comportamiento y no lo hizo. En otras palabras, primero te deben advertir; si haces caso omiso, entonces sí, las autoridades pueden detenerte y turnarte al juez para que decida qué procede.
Texto oficial
Artículo 17.- Las personas físicas que violen lo previsto en este capítulo, después de ser conminadas a modificar su conducta, cuando no lo hicieren podrán ser puestas a disposición del Juez Cívico correspondiente, por cualquier policía de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.