Artículo 16 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños, encargados o responsables de negocios, oficinas, fábricas o empresas son responsables si alguien fuma fuera de las zonas permitidas, aunque la multa principal es para el que fuma. También está totalmente prohibido usar cigarros electrónicos, vapeadores o aparatos similares, incluso en las áreas designadas para fumar. El dueño o su personal deben pedirle a la persona que está fumando que pare; si se niega, hay que invitarla a salir del lugar y, si aún así no obedece, llamar a un policía para que lo lleve ante un juez cívico. La responsabilidad del dueño o encargado termina en cuanto avisa a la policía de la Ciudad de México. Las reglas para que esto funcione se definirán después en un reglamento especial.
Texto oficial
Artículo 16.- Los propietarios, poseedores o responsables de los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias o empresas de que se trate, serán responsables en forma subsidiaria con el infractor, si existiera alguna persona fumando fuera de las áreas destinadas para ello. El uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos está prohibido, inclusive, en las áreas destinadas para fumadores. El propietario o titular del establecimiento mercantil, oficina, industria o empresa, o su personal, deberá exhortar, a quien se encuentre fumando a que se abstenga de hacerlo; en caso de negativa se le invitará a abandonar las instalaciones; si el infractor se resiste a dar cumplimiento al exhorto, el titular o sus dependientes solicitarán el auxilio de algún policía, a efecto de que ponga al infractor a disposición del juez cívico competente. La responsabilidad de los propietarios, poseedores o administradores, a que se refiere el presente artículo terminará en el momento en que el propietario o titular del local o establecimiento dé aviso a la policía de la Ciudad de México. Los mecanismos y procedimientos que garanticen la eficacia en la aplicación de la medida referida en el párrafo anterior, quedarán establecidos en el reglamento respectivo que al afecto se expida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.