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Artículo 15 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un hotel tiene 100 cuartos, solo puede poner 25 para fumadores (el 25% del total). Esas habitaciones deben tener letreros visibles que digan claramente que ahí se permite fumar, siguiendo las reglas de la Secretaría de Salud. Además, deben estar separadas de las de no fumadores, tener ventilación que saque el humo al exterior, no pueden estar cerca de áreas para niños y deben tener avisos sobre los daños del tabaco. Si no se puede cumplir con todo esto, queda prohibido fumar en todo el lugar. Tampoco se permite usar esas habitaciones para fiestas o juegos.

Texto oficial

Artículo 15.- En los establecimientos dedicados al hospedaje, se destinará para las personas fumadoras un porcentaje de habitaciones que no podrá ser mayor al 25 por ciento del total de las mismas. Las habitaciones para personas fumadoras y no fumadoras, deberán estar identificadas permanentemente con señalamientos y avisos en lugares visibles al público asistente, dichos señalamientos y avisos deberán apegarse a los criterios que para el efecto emita la Secretaria de Salud, así como contar con las condiciones mínimas siguientes: I. Estar aislada físicamente de las áreas de personas no fumadoras; II. Tener un sistema de extracción y purificación hacia el exterior; III. Ubicarse, de acuerdo con la distribución de las personas que ahí concurran, por piso, área o edificio; IV.- Realizar una difusión permanente sobre los riesgos y enfermedades que son causadas por el consumo de tabaco, de conformidad con lo que al efecto determine la Secretaría de Salud, y V.- Sin acceso a ellas con menores de edad. Las secciones para personas fumadoras a que se refiere el presente artículo no podrán utilizarse como un sitio de recreación. En el caso de que por cualquier circunstancia no sea posible cumplir con los preceptos a que se refiere el presente artículo, la prohibición de fumar será aplicable al total del inmueble, local o establecimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.