Artículo 14 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en lugares como edificios, tiendas, consultorios, fábricas, escuelas y oficinas del gobierno de la Ciudad de México, si tienen áreas al aire libre, sí se puede fumar sin problema, siempre y cuando el humo del cigarro no entre a los espacios cerrados donde hay gente. Pero lo importante es que está totalmente prohibido usar cigarrillos electrónicos, vapeadores o cualquier aparato parecido, así que aunque sea al aire libre, no los puedes usar.
Texto oficial
Artículo 14.- En los edificios, establecimientos mercantiles, médicos, industriales, de enseñanza e instalaciones de los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México y Órganos Autónomos de la Ciudad de México, que cuenten con áreas de servicio al aire libre se podrá fumar sin restricción alguna, siempre y cuando el humo derivado del tabaco no invada los espacios cerrados de acceso al público. El uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos está prohibido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.