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Artículo 14 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en lugares como edificios, tiendas, consultorios, fábricas, escuelas y oficinas del gobierno de la Ciudad de México, si tienen áreas al aire libre, sí se puede fumar sin problema, siempre y cuando el humo del cigarro no entre a los espacios cerrados donde hay gente. Pero lo importante es que está totalmente prohibido usar cigarrillos electrónicos, vapeadores o cualquier aparato parecido, así que aunque sea al aire libre, no los puedes usar.

Texto oficial

Artículo 14.- En los edificios, establecimientos mercantiles, médicos, industriales, de enseñanza e instalaciones de los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México y Órganos Autónomos de la Ciudad de México, que cuenten con áreas de servicio al aire libre se podrá fumar sin restricción alguna, siempre y cuando el humo derivado del tabaco no invada los espacios cerrados de acceso al público. El uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos está prohibido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.