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Ley
LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio donde vendes comida o bebidas para que la gente consuma ahí, como un restaurante o una fonda, es tu obligación asegurarte de que nadie fume ni use vapeadores o cigarros electrónicos dentro del local. Tú o la persona encargada deben hacer que se cumpla esta regla. Los clientes también tienen que respetar la prohibición y no ponerse a fumar o vapear en el lugar. Básicamente, en esos establecimientos no se puede usar ningún producto de humo o vapor, así sea electrónico.

Texto oficial

Artículo 13.- Es obligación de los propietarios, encargados o responsables de los establecimientos mercantiles en los que se expendan al público alimentos o bebidas para su consumo en el lugar, respetar la prohibición de no fumar y/o usar cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos en los mismos. Los usuarios de tales lugares están obligados a observar lo establecido en el párrafo anterior.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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