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Artículo 2 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que se encarga de aplicar y hacer que se cumpla esta ley es el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, junto con otras dependencias como la Secretaría de Salud, los alcaldes y otras autoridades locales. Cada uno debe vigilar que se respete la ley en su área de trabajo, como salud, colonias o servicios públicos. Esto significa que no es una sola persona la responsable, sino varias que trabajan en equipo según lo que les toca.

Texto oficial

Artículo 2.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y las instancias administrativas correspondientes, en sus respectivos ámbitos de competencia. I. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; II. La Secretaría de Salud; III. Las personas titulares de las Alcaldías, y IV. Las demás autoridades locales competentes. A través de las instancias administrativas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.