Artículo 3 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que para asegurar que se cumpla esta ley (que seguramente habla de algo como no fumar en lugares cerrados), muchas personas y grupos tienen la obligación o el derecho de ayudar a vigilar. Entre ellos están los dueños, empleados y pasajeros de taxis o camiones, los directores de escuelas y los padres de familia, así como cualquier persona que esté en oficinas, tiendas o fábricas. Esos usuarios pueden exigir que se respeten las reglas en el momento. También los encargados de control interno en oficinas del gobierno deben actuar si un funcionario público no cumple la ley, y los jefes de las dependencias del gobierno de la Ciudad de México tienen que apoyar con su equipo administrativo.
Texto oficial
Artículo 3.- En la vigilancia del cumplimiento de esta Ley coadyuvarán activamente: I Los propietarios, poseedores o responsables y empleados de los locales, establecimientos cerrados, así como de los vehículos de transporte público de pasajeros a los que se refiere esta Ley; II Las autoridades educativas y las asociaciones de padres de familia de las escuelas e instituciones escolares públicas o privadas; III. Los usuarios de los espacios cerrados de acceso al público como oficinas, establecimientos mercantiles, industrias y empresas, que en todo momento podrán exigir el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; IV Los órganos internos de control de las diferentes oficinas de los Poderes de la Ciudad de México y Órganos Autónomos, cuando el infractor sea servidor público y se encuentre en dichas instalaciones; y V Los titulares de las dependencias y entidades del Gobierno de la Ciudad de México y Órganos Autónomos, auxiliados por el área administrativa correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.