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Artículo 4 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hagan revisiones o inspecciones (verificaciones) para checar si estás cumpliendo con las reglas de esta ley, y también para los procesos de quejarte o defenderte (impugnaciones) o para aplicarte un castigo (sanción), se van a usar las reglas de otras dos leyes: la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal. Esto significa que los pasos a seguir, los plazos y los derechos que tienes durante estos procedimientos están marcados en esos documentos, no en esta ley. Así que, si te ves en un problema de estos, lo que aplica son esas reglas.

Texto oficial

Artículo 4.- En el procedimiento de verificación, impugnaciones y sanciones a las que se refiere la presente Ley será aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.